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June 12, 2007 by votepornadie.com.
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El director de la la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC), Antonio Rodríguez, dependiente del ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) insistió, según informa el periódico nicaragüense ‘Nuevo Diario’, en que estos son ‘actos jurídicos regulados por la Ley 182 –de Defensa de los Consumidores– los realizados entre dos partes que intervienen en una transacción de carácter de proveedor y consumidor, y se incluyen servicios tales como el suministro eléctrico’.
Por su parte, la empresa considera que tras entrar en vigor la Ley de la Industria eléctrica en 1998, la DDC no es competente para resolver las reclamaciones de los clientes de Unión Fenosa. Por eso, dijo Rodríguez, las distribuidoras Disnorte y Dissur ordenaron a sus oficinas comerciales que no reconocieran las resoluciones de la oficina del consumidor.
El portavoz de Unión Fenosa en Nicaragua, Jorge Katín, dijo que la multa no tiene ‘ningún sustento legal’, pues según sostiene la compañía el artículo 133 de la Ley 272 establece que con la apelación al Instituto Nicaragüense de Energía, ente regulador, finaliza toda vía administrativa.
‘La distribuidora va a apelar en base al artículo 133 de la Ley de Industria Eléctrica, porque no tiene una base legal’, afirmó Katín.
‘El año pasado se estaban recibiendo (las resoluciones)’, admitió Katín, pero ahora, la mayoría de clientes que se quejan en la DDC son ‘grandes’, el 70% tienen industrias y negocios que presentan reclamaciones para retrasar los pagos a la eléctrica.
| Terra Actualidad - Europa Press |
http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/gobierno_nicaragua_union_fenosa_1638696.htm
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